Bono construir en lote familiar
Si deseás construir una vivienda en lote de un familiar, exista o no una casa ya construida, es posible aplicar el Bono de Vivienda. Este programa de bono fue creado para dar a las familias que no cuentan con lote propio, la oportunidad de construir su vivienda en un terreno no segregable de un familiar La familia solicitante del bono y la familia dueña del terreno deben estar emparentadas en al menos uno de los integrantes de cada familia, por relación de consanguinidad, afinidad o parentesco colateral hasta el tercer grado inclusive..
SOLICITAR BONOLos grados de consanguinidad se clasifican de la siguiente forma:
a) Primer grado: padres e hijos (por consanguinidad), suegros, yerno o nueva (por afinidad).
b) Segundo grado: abuelos y nietos (por consanguinidad), hermanos (por relación colateral) y cuñados (por afinidad).
c) Tercer grado: bisabuelos y bisnietos (por consanguinidad), tíos y sobrinos consanguíneos (por relación colateral), tíos y sobrinos políticos (por afinidad).
En este caso el Bono de Vivienda se aplicará únicamente para los siguientes fines:
– Construcción de una edificación de dos plantas o pisos independientes, destinadas a dos grupos familiares también independientes.
– Construcción sobre una vivienda existente, de una segunda planta o piso independiente destinado a una familia diferente de la dueña de la casa original.
– Compra de una edificación ya existente, de una o dos plantas o pisos debidamente construidos, cada planta o piso para una familia independiente.
– Reparación de una segunda vivienda en un terreno de un familiar.
Debés además cumplir con:
- Formar parte de un núcleo familiar que vive bajo un mismo techo y comparten las obligaciones del hogar. Debe existir al menos una persona mayor de edad.
- No tener casa propia o más de una propiedad. De contar con lote, puede solicitar el Bono para construir la vivienda en el lote propio y si tiene casa, pero requiere reparaciones o mejoras, puede solicitar el Bono RAMT para este fin.
- No haber recibido con anterioridad el Bono, pues se otorga solo una vez.
- Tener un ingreso familiar menor a ¢1.656.816 al día de hoy. Si es para un bono de extrema necesidad el monto máximo de ingreso familiar es de ¢414.204. Estos montos se refiere a la suma de los salarios brutos (sin rebajos) de los que trabajan en la familia.
- Ser costarricense o contar con residencia legalizada en el país.
- Fotocopia del plano catastrado con el visado municipal.
- Constancia de impuestos municipales y territoriales al día.
- Certificación del Registro Público de la Propiedad donde se indique la situación de la propiedad que se financiará.
- Estudios registrales de otras propiedades (si existen).
- Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de todos los mayores de edad.
- Constancia de nacimiento del Registro Civil de todos los menores de edad.
- Cuando el núcleo familiar es atípico (por ejemplo una abuela con sus nietos), se debe aportar certificación del PANI, juzgado de familia o estudio de un trabajador social autorizado.
- Certificación del estado civil de todos los mayores de 15 años. En caso de haber separación o unión libre, una declaración autenticada por un notario público.
- Certificación de que no es cotizante a la CCSS, o estudio de salarios reportados en planilla a la CCSS en caso de ser cotizante.
- Constancia de salario.Este requisito sólo se exige cuando la constancia de la CCSS establece que no tiene ingresos reportados. En este caso el solicitante deberá aportar constancia de los ingresos brutos y netos emitida por un contador público o privado. Esta constancia no deberá tener una antigüedad mayor a tres meses al momento de su presentación ante Entidad Autorizada.
- Estudio de bienes inmuebles del Registro Público de la Propiedad de todos los mayores de edad.
Nota: la vigencia de todos los requisitos empieza a regir a partir de la fecha de entrega, por parte del beneficiario, a la entidad autorizada, de la totalidad de los requisitos para lo cual, deberá quedar constancia en el expediente mediante sello con fecha en los documentos.
1. Si desea construir en segunda planta sobre una vivienda existente, debe contratar un PERITAJE a la propiedad existente. Este estudio permite verificar las condiciones constructivas de la casa, condiciones del terreno y condiciones ambientales para asegurar que no exista ningún riesgo en construir una segunda planta, para ninguna de las personas que habiten las viviendas.
2. Se debe cumplir con todos los requisitos y permisos constructivos, aplicables a este tipo de edificaciones, especialmente aquellas destinadas a edificios de dos pisos.
3. No se financiará la compra o construcción de inmuebles de este tipo cuando la construcción se realice sobre pilotes o cuando uno de los dos pisos o plantas tenga un uso, vocación o destino diferente la de habitación familiar.
4. Cada vivienda debe contar con sus propias instalaciones mecánicas, eléctricas y telefónicas, así como sistemas de agua potable, aguas servidas y pluviales de forma independiente.
5. Cada familia tendrá un derecho del cincuenta por ciento (50%) de la propiedad total, por esto, los pagos de impuestos deben ser asumidos en igual porcentaje por cada una.
6. Las familias estarán en la obligación de compartir y cubrir los gastos futuros que se requieran para la atención de las obras y servicios necesarios para el mantenimiento de la propiedad que comparten. Además deben conservar la propiedad en común por un periodo mínimo de 10 años a partir de la formalización en escritura pública.
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