Bono personas con discapacidad

La Ley faculta a las familias que tienen entre sus miembros una o más personas con impedimento físico total y permanente, a recibir un bono familiar y medio, con el fin de que adquieran una vivienda con las adaptaciones constructivas y de ubicación que requiera la persona con la discapacidad. Para aplicar a este bono especial, es necesario solicitar un certificado médico para el bono de vivienda a la Comisión Calificadora de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Este certificado debe indicar si la persona valorada sufre un impedimento físico total y permanente. En caso de que la persona que sufre la discapacidad no tenga núcleo familiar y pueda atenderse a sí misma, debe presentar además una certificación del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (CONAPDIS).

CONDICIONES PARA EL BONO
DOCUMENTOS GENERALES
DOCUMENTOS ESPECÍFICOS
  1. Tener uno o más miembros con impedimento físico total y permanente: para comprobar esta condición, la familia debe solicitar el certificado médico para el bono de vivienda mencionado donde se indique el porcentaje de discapacidad del miembro de la familia que la tiene.
  2. No tener casa propia o más de una propiedad: si la familia tiene un lote puede utilizar el bono y medio para construir la vivienda y si tiene una casa pero requiere de ampliaciones, reparaciones o mejoras puede utilizarlo para este fin. También puede utilizar el bono para compra de lote y construcción o compra de una vivienda existente.
  3. No haber recibido con anterioridad otro bono, ya que éste se otorga solo una vez.
  4. Tener un ingreso familiar menor a ¢1.656.816, es decir, seis salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción, el cual es ajustado semestralmente.
  5. Ser costarricense o tener una situación de residencia legalizada.
  6. Realizar los trámites en alguna de las entidades autorizadas por el BANHVI y suministrar los documentos solicitados.
  • Fotocopia del plano catastrado con el visado municipal.
  • Constancia de impuestos municipales y territoriales al día.
  • Certificación del Registro Público de la Propiedad donde se indique la situación de la propiedad que se financiará.
  • Estudios registrales de otras propiedades (si existen).
  • Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados de todos los mayores de edad.
  • Constancia de nacimiento del Registro Civil de todos los menores de edad.
  • Cuando el núcleo familiar es atípico (por ejemplo una abuela con sus nietos), se debe aportar certificación del PANI, juzgado de familia o estudio de un trabajador social autorizado.
  • Certificación del estado civil de todos los mayores de 15 años. En caso de haber separación o unión libre, una declaración autenticada por un notario público.
  • Certificación de que no es cotizante a la CCSS, o estudio de salarios reportados en planilla a la CCSS en caso de ser cotizante.
  • Constancia de salario. Este requisito sólo se exige cuando la constancia de la CCSS establece que no tiene ingresos reportados.  En este caso el solicitante deberá aportar constancia de los ingresos brutos y netos emitida por un contador público o privado. Esta constancia no deberá tener una antigüedad mayor a tres meses al momento de su presentación ante la Entidad Autorizada.
  • Estudio de bienes inmuebles del Registro Público de la Propiedad de todos los mayores de edad.

Nota: la vigencia de todos los requisitos empieza a regir a partir de la fecha de entrega, por parte del beneficiario, a la entidad autorizada, de la totalidad de los requisitos para lo cual, deberá quedar constancia en el expediente mediante sello con fecha en los documentos.